El debate sobre los límites de la regulación del derecho de huelga sumó un nuevo capítulo tras una consulta llevada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ante la Corte Internacional de Justicia.
La Organización Internacional del Trabajo pidió aclaraciones sobre la interpretación del Convenio 87, adoptado en 1948, que prevé la libertad de asociación y la protección de los derechos organizativos.
La cuestión principal era si el derecho de huelga formaba parte del poder protegido de los sindicatos en virtud de ese acuerdo.
La respuesta del tribunal fue afirmativa.
«Considera que el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el Convenio sobre la libertad sindical», señaló La Corte Internacional de Justicia.
Según la OIT, se trata de un acuerdo jurídico inusual que sólo se había utilizado una vez antes, en 1932. Los documentos fundacionales de la organización reconocen a la Corte Internacional de Justicia como el organismo competente para interpretar sus normas.
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La decisión de acudir a los tribunales se adoptó en 2023 a petición de los representantes de los trabajadores y con el apoyo de 36 gobiernos.
Corresponde ahora al Consejo de la OIT, órgano ejecutivo de la organización, analizar la declaración en su 358ª sesión, prevista para noviembre. En este espacio se podrían definir posibles acciones de seguimiento.
¿Afecta a Costa Rica?
Costa Rica es miembro de la OIT y ratificó el Convenio 87, por lo que la interpretación que emita la Corte podría influir en futuras negociaciones sobre leyes y jurisprudencia nacionales en materia de huelgas.
La Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo considera que el criterio abre la posibilidad de revisar algunos aspectos del marco regulatorio actual.
«Nosotros en la organización consideramos que este es un fallo que no sólo pone fin al largo debate que se ha dado en los últimos años en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, sino que también contribuye a establecer los alcances del derecho de huelga en general en el mundo y especialmente en aquellos países que han ratificado el Convenio 87, como es el caso de Costa Rica», dijeron.
«También creemos que esto potencialmente nos permitirá revisar la legislación y jurisprudencia costarricense en relación al derecho de huelga», agregaron.
Una década de cambios en las huelgas
El debate internacional coincide con una serie de reformas introducidas en Costa Rica en los últimos años para regular el ejercicio del derecho de huelga.
Tras las protestas y la interrupción de los servicios públicos introducidas por varios sindicatos contra el plan fiscal de 2018, se aprobó la llamada ley de huelga. La normativa entró en vigor en 2020 tras pasar la revisión constitucional, y desde entonces varios recursos presentados ante el Consejo Constitucional han fracasado.
La posición adoptada por Costa Rica, respaldada también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoce la posibilidad de imponer regulaciones y restricciones al derecho de huelga, especialmente cuando se trata de servicios públicos.
La legislación actual clasifica la actividad económica en tres categorías a efectos de gestión de las huelgas:
- Artículos de primera necesidad: No hay posibilidad de huelga.
- Trascendente: Permiten huelgas pero exigen que se garantice la continuidad del servicio.
- Estrategia: incluir la educación general. En estos casos, las huelgas podrán realizarse hasta por 20 días consecutivos o 10 días consecutivos. Durante el desplazamiento, los centros educativos deberán mantener cubiertos los servicios de seguridad y limpieza.

