Altagracia Ramírez, jueza del Juzgado Cuarto de Instrucción de Distrito, decidirá el próximo 29 de mayo si los imputados por el caso Calamar serán enviados o no a juicio, según dicen los abogados, este proceso terminó porque en su contra se utilizó la técnica de fatiga utilizada por el Ministerio Público.
El proceso legal lleva más de cuatro años en los tribunales y ha pasado por las manos de cuatro jueces en la fase preliminar. Inició en 2021, por lo que según las leyes y la Constitución de la República expiró en febrero de este año.
Según documento entregado a El Nuevo Diario, la principal garantía en todos los procesos, especialmente en los penales, es procesal, y una de estas garantías está establecida en el artículo 148 de la Ley 76-02 del Código de Procedimiento Penal, que estipula que la duración máxima es de tres (3) años y extiende este plazo a cuatro (4) casos complejos. Esta disposición fue aplicada por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, órganos que establecieron las circunstancias para iniciar el recuento en varias decisiones que los tribunales ordinarios se basaron con cierta subjetividad.
Esta “convicción íntima” de los jueces sobre los motivos a imponer para el despido terminó con el Código Procesal Penal promulgado el 13 de diciembre de 2025 como Ley 97-25, que dispone específicamente: desde la solicitud de medidas coercitivas, el citatorio para la inmovilización del fondo imputado y el llamado a prueba.
El legislador, recogiendo la jurisprudencia de las Cortes Supremas, estableció que cuatro años, para casos complejos como el de Calamar, era un plazo razonable y suficiente para sostener la violación de derechos fundamentales cometida por el Ministerio Público contra los investigados y no dejaba margen al juez para escapar haciendo interpretaciones, su mandato es absoluto y la violación de este conduce a la prevaricación judicial.
En los últimos días se ha visto que la reprimenda del Ministerio Público y posteriormente denegó un «Dictamen Pericial» en el caso Jet Set, porque impidió al acusado participar en violación de su derecho a la defensa y, en particular, del principio de contradicción.
Un caso similar parece ocurrir en Calamar, el juez Ramírez fue expuesto a la ilegalidad de la Unidad de Auditoría de la Auditoría General de la República creada en 2025 mediante decreto 382-25, la cual no estaba cuando realizó el “Informe de Auditoría” de la acusación, el cual nunca fue comunicado a las partes para su defensa y contradicción.
El caso Calamar, que se inició en diciembre de 2021 y se conoció en alrededor de 75 audiencias, luego de que el juez Potentini Rosario fuera obligado a presentar el acta decisiva ante el PEPCA, el organismo, a través de breves lecturas, leyó los numerosos argumentos de los imputados, que tienen unas supuestas 3.330 mil páginas, en lugar de pruebas ajenas a las supuestas 3.330 mil páginas. Hechos alegados Los peritos que han sido consultados han afirmado que ha sido una técnica litigiosa de la Pepca para agotar las defensas y superar el tribunal.
Durante la investigación, también asistió al Ministerio Público con unos 24 «denunciantes», según fue presentado ante el tribunal, quienes no tenían la calidad para estar allí, casi ninguno tenía la condición de víctima, ya que no tenían terrenos en las áreas pagadas o tenían pocos metros, nunca firmaron un contrato con el Estado y, en consecuencia, no pudieron cometer fraude.
La técnica del cansancio utilizada por el Ministerio Público fue contrarrestada cuando las defensas que no promovieron los retrasos en términos de tiempo respondieron de manera clara y destructiva, demostrando que según su criterio los hechos no ocurrieron, es decir, que el Estado no fue defraudado, porque pagó un precio justo por los terrenos ocupados y declarados de utilidad pública. La Pepca, que estrenó a Mirna Ortiz como titular, mostró su capacidad de respuesta, desorientada e ineficaz, ya que no se opuso a la excepción de constitucionalidad contra el «Informe» ni a la desaparición de la acción penal.
El exministro Donald Guerrero planteó la posibilidad de su desaparición desde el año pasado, a raíz de una alerta migratoria; Ángel Lockward, afectado por una inmovilización de fondos realizada por Pepca el 2 de febrero de 2022, que fue considerada ilegal por la Corte Constitucional, también lo planteó, así como Marcial Reyes, Juan Tomás Polanco y, por haber sido mencionado como imputado, David Hernández en sus demandas, la mayoría de juristas indican que la acción penal había prescrito.
Según afirmó, si bien el nuevo Código excluye las antiguas excusas por la carga de trabajo del tribunal y las suspensiones a los imputados, en este caso el tribunal ha sido muy diligente y no hay ni una sola suspensión para ellos; sólo cinco por el fallecimiento de Melissa por causas naturales y muy pocos, aunque no constituyen la causa, por motivos médicos del imputado, la mayor parte del tiempo perdido en el proceso se debe a la forma en que PEPCA llevó y presentó su caso, con el número de denuncias aumentó, según algunos, fue impulsado por su campaña mediática y luego la duración máxima del control fue imposible. Según la ley, por la modalidad arbitraria de litigio del Ministerio Público.

