Por quinta vez, un administrador limonense ha fracasado en su intento de revertir, vía la Corte Constitucional, la participación de Costa Rica en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (Kaftapor sus siglas en inglés).
El hombre alega problemas políticos y legales con el TLC que, a su juicio, lo hacen incompatible con la Constitución Política.
Por un lado, alegó la presunta participación de autoridades extranjeras en el proceso de referéndum que avaló el acuerdo en 2007. Por otro lado, alegó violaciones a otros principios jurídicos.
«La injerencia descrita condicionó la formación de la voluntad popular. Y declaró nula la acción del referéndum, afectando la pureza y eficiencia del voto», afirma la demanda.
«Los hechos presentados refuerzan la necesidad de declarar inconstitucional la ley que aprueba el tratado y sus actos conexos porque han sido realizados bajo influencia extranjera incompatible con la soberanía y el principio democrático», agregaron.
Otros principios bajo escrutinio
El reclamo ante la Sala IV también señaló posibles violaciones que, según dijo, implicaba el TLC.
La lista incluye:
- Hay medidas del TLCAN que no estarán sujetas a referéndum
- El alcance del acuerdo rozará algunos límites de la Constitución.
- Se trastocarán decisiones de los poderes Ejecutivo y Legislativo
- Se recargarían funciones del Banco Central, así como su autonomía, debido a las funciones que recargó el TLC.
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«En definitiva, los principios rectores de la Constitución costarricense -supremacía constitucional, separación de poderes, control legislativo del gasto y autonomía institucional- se han visto afectados», señala.
«Si se llevan al extremo estas incompatibilidades, habría que concluir que tales disposiciones son inaplicables o inválidas en el derecho interno porque contradicen normas de mayor jerarquía. En la práctica, sin embargo, Costa Rica ha optado por armonizar su ordenamiento jurídico con el tratado a través de reformas legales, interpretando que no había una inconsistencia frontal insalvable.
Lo que dijo la Sala IV
Como señaló la Sala IV en su sentencia, no es válido recurrir a argumentos como los de «intereses difusos».
A esto agregó que en los expedientes 24-023758-0007-CO, 24-034004-0007-CO, 25-014066-0007-CO y 25-020435-0007-CO ya fueron rechazadas impugnaciones similares contra el TLC.
Además, el presente sumario fue ingresado inicialmente como amparo, cuando correspondía solicitarlo como acción de inconstitucionalidad.
La Sala IV determinó que el demandante no tenía legitimidad para realizar el proceso y dictaminó que la acción contra el TLC era improcedente y por lo tanto desestimó la denuncia en su totalidad.
TLC en plena vigencia
El último reclamo contra el TLC coincide con que el acuerdo finalmente entró en plena vigencia este año.
Las negociaciones del tratado con Estados Unidos comenzaron en 2004 y en el caso local se debió llegar a una votación popular. Esto sucedió en 2007 y no fue hasta 2009 que se inició su implementación a nivel local.
Cafta es un tratado multilateral y por lo tanto existen disposiciones generales que todos sus miembros han marcado.
Un punto clave fue que los plazos expirarían cuando el acuerdo entrara en vigor por primera vez. Esto sucedió en 2006, cuando El Salvador se convirtió en el primer miembro del bloque en lanzar el TLC con Estados Unidos.
A partir del 1 de marzo de ese año comenzaron los recortes de tasas.
A partir de entonces, venció una cuota cada 31 de diciembre, hasta alcanzar los 20 años de gracia globales en 2024.
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Este es un tema clave para Costa Rica. Como el país prolongó políticamente la discusión del Cafta, no se unió al acuerdo hasta enero de 2009.
En diferentes pasos
En el TLC con Estados Unidos existían productos con desgravación arancelaria variable. Algunos fueron por cinco años y en otros se dieron plazos más largos de 10, 12, 15, 17 y 20 años.
En estos últimos niveles se encontraban los productos denominados «más sensibles». En eso, estuvieron vigentes períodos de gracia donde las condiciones inicialmente no cambiaron y luego la reducción de tarifas comenzó a avanzar de manera mucho más escalonada.
En el caso nacional, los productos con máxima protección fueron el arroz y los lácteos. Ambos comenzaron con una década de gracia, pero en el año 11 comenzó la reducción paulatina, llegando al 0% el 1 de enero anterior.
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