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¿Se requiere pago el 1 de diciembre? Eso es lo que dice la ley. – Al Día cr

Dentro de unos días se conmemorará el Día de la Abolición del Ejército, fecha en la que José Figueres Ferrer, entonces presidente del Consejo Fundador de la Segunda República, abolió oficialmente el ejército en 1948.

La abolición militar fue posteriormente consagrada en el artículo 12 de la Constitución Política, que fortaleció el carácter civil del Estado costarricense.

La fecha cae en lunes y aunque las instituciones públicas y muchas empresas no funcionarán, otras sí. Entonces surge la pregunta en el caso de que tengas que trabajar: ¿es remunerado o no es obligatorio?

El Código del Trabajo, en su artículo 148, indica que es un feriado retribuido no obligatorio.

Esto es lo que necesitas saber

En cuanto a la compensación de este día según la forma de pago, según BDS Asesores, las reglas aplicables son las siguientes:

Personas con salario mensual o quincenal:

Las vacaciones ya las cubre el salario. Si el trabajador trabaja ese día deberá pagar un día adicional o su equivalente en horas reales trabajadas. Las horas extras deberán cancelarse con base en el doble valor horario más un 50% adicional.

Personas con salario semanal, diario o por hora:

Si no se realiza ningún trabajo, no hay obligación de pagar. Si se trabaja, se paga la jornada ordinaria y se reconoce la hora extra en tiempo y medio sobre el valor de la hora única.

«Este feriado no se prorroga, se disfrutará el lunes 1 de diciembre. Si el trabajador no trabaja ese día no se debe ningún pago adicional. Si el trabajador es llamado a trabajar en feriado, se aplican las reglas antes mencionadas antes del pago», explica Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.

En 2020, mediante la Ley N° 9803, se estableció oficialmente el 1 de diciembre como feriado para conmemorar esta abolición, tras una reforma al artículo 148 del Código del Trabajo.