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Sanidad publica normativa para ambulancias aéreas en medio de disputa por restricción de vuelos nocturnos – Al Día cr

El Ministerio de Salud publicó este lunes en el Boletín Oficial La Gaceta un reglamento técnico que establece por primera vez en detalle los requisitos sanitarios, operativos y de equipamiento que deben cumplir las aeronaves que prestan servicios de ambulancia aérea en Costa Rica.

El decreto fue firmado el 10 de octubre de 2025 en la Casa del Presidentepero ya se ha concretado su publicación oficial casi cuatro meses despuésel 2 de febrero de 2026, un desfase que coincide con una creciente polémica por las restricciones impuestas a los vuelos ambulancia nocturnos en el país.

El reglamento—Decreto Ejecutivo N° 45441-S—establece normas de obligado cumplimiento estructura de la aeronave, equipo médico, personal médico, documentación y controlescuya autorización es requisito indispensable para operar servicios de ambulancia aérea en territorio nacional.

Entre los principales requisitos, el reglamento estipula que las aeronaves tengan una cabina equipada para el traslado de pacientescon capacidad volumétrica suficiente para acomodar al menos un dispositivo de transporte (como una camilla o una incubadora) y dos miembros del personal sanitario con acceso directo al pacienteincluso durante el vuelo.

También se requiere iluminación regulable en la cabina médica, sistemas de comunicación continua con la base de operaciones y dispositivos de sujeción para equipos y soluciones intravenosas.

¿Qué recurso humanoel reglamento establece que la tripulación de vuelo debe recibir capacitación en primeros auxilios y seguridad de ambulancia aérea, mientras que el personal médico debe recibir capacitación en transporte médico aéreo y seguridad operativa.

Para vuelos de transferencia primarios -los más críticos- la aeronave debe tener al menos dos profesionales médicoso combinaciones específicas que incluyan médicos, enfermeras o tecnólogos médicos de emergencia, incluso con asistencia remota desde tierra cuando corresponda.

Autorizaciones, plazos e inspecciones

El reglamento establece que los operadores deberán solicitar autorización sanitaria a la Dirección del Área de Control Sanitario correspondiente a sus operaciones. La administración tendrá 30 días naturales para resolver solicitudes por primera vez y 20 días para renovaciones.

Los requisitos incluyen estar al día con las Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)él Fodesafobligaciones tributarias y no mantener las sanciones sanitarias vigentes.

El Ministerio de Salud está facultado para implementar inspecciones en cualquier momento y tu puedes suspender o cancelar la autorización si detecta incumplimientos graves, como el uso de insumos sin registro sanitario, la prestación del servicio a pesar de las órdenes sanitarias vigentes o la entrega de información falsa por parte del operador.

¿Por qué se emite el reglamento?

Según la exposición de motivos, en Costa Rica existen dos tipos de proveedores de ambulancia aérea: los que utilizan aeronaves dedicadas exclusivamente a ese fin y otros que combinan el transporte médico con el transporte comercial de personas o mercancías.

«El establecimiento de normas técnicas sanitarias es necesario para que una aeronave pueda realizar la actividad de traslado de pacientes en adecuadas condiciones de seguridad», señala el decreto.

La normativa también señala que la autorización sanitaria del Ministerio de Salud a requisito previo para que la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) otorgue o extienda certificados de operación para este tipo de servicios.

La normativa completa se puede consultar en este enlace.

Restricciones a los vuelos ambulancia nocturnos

En octubre del año pasado, cerca del día de la firma de este reglamento, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) cambió una serie de normas que aún hoy restringen los vuelos ambulancia en horario nocturno.

La medida, vigente desde octubre del año pasado, limita este tipo de operaciones desde aeródromos no controlados y en la práctica solo permite vuelos nocturnos desde el Aeropuerto Juan Santamaría Daniel Oduber.

Se excluyen las pistas ubicadas en comunidades, zonas rurales y regiones turísticas, impidiendo los traslados sanitarios aéreos una vez cae la noche.

La DGAC mantiene vigente la medida y la justifica en «denuncias recibidas sobre posibles operaciones nocturnas fuera del marco regulatorio», sin precisar su número, naturaleza ni si han dado lugar a procedimientos sancionadores.

En respuesta a consultas de El observadorLa institución reiteró por escrito que la decisión se tomó luego de recibir avisos de posible incumplimiento, aunque no brindó detalles adicionales.

Tanto los operadores privados de este tipo de vuelos como el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) han advertido a la DGAC sobre los peligros que implica esta decisión.

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