Ciencia y tecnología

El gran plan de Aragón para llenar sus embalses con paneles solares ha fracasado precisamente por un descuido burocrático – Al Día cr

Hay una imagen que resume nuestros tiempos: embalses cubiertos de paneles solares, flotando como nenúfares tecnológicos. Fue la gran apuesta del gobierno para desplazar las energías limpias sin consumir suelo. Sin embargo, este panorama acaba de chocar frontalmente con el Tribunal Supremo. Según la hoja de ruta climática nacionalEn 2030, España debe alcanzar una cuota de energías renovables del 42% en el consumo de energía final y del 74% en la producción eléctrica. Las aguas pantanosas, libres de conflictos por el uso de la tierra agrícola o forestal, parecían el lugar ideal. Pero el impulso legislativo acabó con el plan.

El Tribunal Supremo da la razón a Aragón. La Sala Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema declarado cero Real Decreto 662/2024, de 9 de julio. Esto se hizo estimando un recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón.

La sentencia deroga la normativa de pleno derecho y condena al Estado al pago de las costas del proceso. El Gobierno regional aragonés tenía pleno derecho a recurrir ya que, como confirmó el tribunal, la aplicación de este decreto afectaba directamente a sus competencias en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, turismo y desarrollo hidroeléctrico.

¿Pero de qué estaba hecho? Publicado en el Boletín del Estado.El objetivo del texto era desarrollar la regulación a la que debe sujetarse la instalación de estos sistemas en embalses de gestión estatal. El preámbulo de la norma defendía firmemente la tecnología y aseguraba que estos sistemas tienen mejores rendimientos energéticos debido al efecto refrescante del agua, reducen la evaporación por sombra y frenan el crecimiento del fitoplancton en aguas con riesgo de eutrofización.

Para poner orden en esta operación, el gobierno introdujo un estricto sistema de concesiones temporales que limitaban el uso de las instalaciones a un máximo de 25 años, prórrogas incluidas. El texto del reglamento también estipulaba restricciones de espacio según el estado ecológico de las aguas. Asimismo, las condiciones estipulaban que los promotores debían pagar un depósito provisional de 4.000 euros por megavatio (MW) instalado sólo por la solicitud -que se incrementaría hasta 12.000 euros por MW en caso de daños en zonas públicas-, todo ello sujeto a la presentación de estudios ambientales, seguimiento de especies invasoras y un programa de seguimiento continuo para evaluar la calidad del agua.

El obstáculo jurídico: hacer leyes sin preguntar. El problema central no fue el contenido de la norma, sino la forma en que fue aprobada. El gobierno abandonó el proceso de consulta pública previa a los ciudadanos y grupos afectados. Se trata de un procedimiento que considera imperdonable el veredicto, y su omisión fue el clavo en el ataúd del decreto.

El Estado intentó justificar este atajo legal ante los tribunales con dos argumentos citados por el Tribunal Supremo ha desmantelado. En primer lugar, la fiscalía alegó que existía una situación excepcional de interés público debido al aumento de los precios de la energía debido a la guerra en Ucrania. El Tribunal Supremo rechazó esta premisa, citando su propia doctrina: para saltarse la consulta pública no basta con que exista urgencia; El reglamento también debe tener un carácter puramente organizativo o presupuestario, lo que no es el caso en este caso.

En segundo lugar, el gobierno intentó recurrir a una ruta de “procesamiento urgente”. La respuesta de los jueces Fue poderoso.: “En el presente caso no se puede prescindir del procedimiento antes mencionado ya que no existe declaración de urgencia ni el procedimiento fue desarrollado sobre esta base legal”. No hubo aprobación del Consejo de Ministros que apoyara la prisa; Por tanto el enlace era ilegal.

Por qué es importante: la forma, no el fondo. Hay un matiz crucial que cambia la lectura de esta noticia. El Tribunal Supremo no ha dictaminado que instalar paneles solares en el agua sea una mala idea o perjudicial. De hecho, rechazó el resto de denuncias planteadas por Aragón y concluyó que el texto no vulneraba los principios de buena regulación ni de seguridad jurídica.

Estamos ante lo que los abogados llaman un defecto procesal formal. La ley sólo es inválida porque el gobierno no escuchó a las partes involucradas antes de actuar. Lo que resulta particularmente irónico es que el propio Consejo de Estado ya hubiera avisado El Ejecutivo fue informado durante la fase de redacción de que esta cuestión requeriría una regulación mucho más completa y sistemática a medio plazo.

¿Y ahora qué? El sector de las energías renovables, que vio en las plataformas flotantes una alternativa inmejorable para evitar la polémica por el consumo de suelo agrícola, está en el limbo. Desaparecen todas las disposiciones del decreto, incluida la modificación del Reglamento de Áreas Públicas de Agua de 1986, que establecía estas concesiones. Mientras tanto, ya se recomienda precaución en las zonas afectadas. La Confederación Hidrográfica del Ebro, por ejemplo, había vetado anteriormente la instalación de estos sistemas flotantes en las marismas del Cinca.

La base jurídica que hace posibles estos sistemas aún existe en la Ley de Aguas. Lo que ha disminuido es el desarrollo regulatorio para que el gobierno pueda empezar de nuevo y redactar una nueva regulación. Pero debe hacerlo siguiendo diligentemente los pasos que ignoró esta vez. Se ha demostrado que la transición energética apresurada va asociada a elevados costes legales. El decreto que debía colocar paneles solares en el agua fracasó. Porque no escuché antes.

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