La Sala Constitucional declaró inadmisible, por considerarlo prematuro, el proceso propuesto por la Asamblea Legislativa contra el veto impuesto por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley que permitiría el retiro anticipado de agentes de la Agencia de Investigación Judicial (JIA).
La decisión quedó registrada en la resolución 2026-017995, que fue votada el 20 de mayo, y está relacionada con el expediente legislativo 22.817, que corresponde al decreto legislativo 10.706, denominado “Adición de los artículos 226 bis y 226 ter a la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
El proyecto buscaba crear un plan de pensiones anticipadas para los agentes del OIJ. Sin embargo, el Poder Ejecutivo vetó la iniciativa, tanto por razones de conveniencia y conveniencia como por supuestos problemas de constitucionalidad.
El convenio no agotó el procedimiento anterior
La mayoría de magistrados concluyó que el Congreso debe resolver primero el veto político antes de trasladar la disputa constitucional a la Sala IV.
Fernando Cruz Castro, magistrado instructor del caso, explicó que la situación no tiene precedentes para el tribunal constitucional.
«Ésta es una situación especial que la Cámara nunca ha tenido, al menos en estas circunstancias», afirmó.
Según detalló, el expediente reunió simultáneamente dos tipos diferentes de veto presidencial: uno por razones de constitucionalidad y otro por razones de oportunidad y conveniencia.
«Cuando analizamos que son dos vetos diferentes, aunque sustancialmente unidos, la Cámara determinó en un precedente que nunca hemos tenido, que cuando esto sucede, lo cual es muy inusual, la Asamblea primero debe resolver el veto por razones de conveniencia y oportunidad y luego continuar el proceso ante esta Cámara por la cuestión de constitucionalidad», dijo Cruz.
El magistrado agregó que el Congreso «tuvo que explicar las razones de oportunidad y conveniencia señaladas por el Poder Ejecutivo en su momento».
«Nueva Jurisprudencia»
Cruz sostuvo además que la resolución constituye un nuevo referente dentro de la jurisprudencia constitucional costarricense.
«Se crea una nueva jurisprudencia», afirmó.
El magistrado explicó que nunca antes la Sala se había enfrentado a un expediente donde coexistieran ambos tipos de veto sobre un mismo proyecto de ley.
«Es nuevo porque nunca hemos tenido la sucesión esencialmente en el mismo expediente de un veto por razones de constitucionalidad, que tiene un aspecto, y un veto por razones de oportunidad y conveniencia, que es otro aspecto», explicó.
En términos prácticos, añadió, la Cámara dijo al Parlamento que primero debe resolver el componente político del veto antes de que los magistrados comiencen a evaluar la constitucionalidad del proyecto.
Magistrado salvó la votación
La decisión no fue unánime.
El magistrado Fernando Castillo Víquez salvó la votación y sostuvo que la Cámara debe proceder con el conocimiento del conflicto entre el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa.
La sentencia también incluye una nota del juez Pablo Rueda Leal.
La composición del tribunal estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
La Sala Constitucional no ha decidido si la pensión anticipada a los agentes del OIJ es constitucional o no.
Lo que determinó fue que el proceso legislativo estaba incompleto y que la Asamblea Legislativa debe pronunciarse primero sobre las objeciones políticas planteadas por el Poder Ejecutivo antes de pasar el asunto a la atención de la Cámara IV.
El propio tribunal recordó que el veto presidencial es una facultad prevista en la Constitución Política que permite al Poder Ejecutivo objetar proyectos de ley antes de su promulgación, ya sea por razones de conveniencia o por supuestas violaciones constitucionales.

