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Contraloría admite recurso contra Puerto Caldera – Al Día cr

La Contraloría General de la República (CGR) admitió a estudio los dos recursos contra las licitaciones públicas encaminadas a modernizar Puerto Caldera.

Ambos recursos fueron interpuestos por la empresa filipina International Container Terminal Services, Inc. (ICTSI). Uno es contra la gestión de los servicios públicos de la terminal de Puerto Caldera y el otro contra las obras públicas de la terminal granelera, ambos vencen el 11 de agosto.

El órgano de gobierno tiene 40 días para resolver los recursos.

La empresa cuestiona la descalificación de su oferta y la idoneidad técnica de la propuesta adjudicada al Consorcio Sunset, integrado por HGT Inversiones –filial de Hapag-Lloyd y parte del actual operador SPC– y APM Terminals.

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos (Incop) aprobó la recomendación de adjudicar la concesión para la modernización de Puerto Caldera al Consorcio Sunset, luego de convertirse en el único postor que cumplió con los requisitos establecidos en el cartel de licitación.

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Argumentos del recurrente

Uno de los recursos presentados por el ICTSI menciona un aparente error en el cálculo del indicador financiero correspondiente al ratio deuda-capital.

La empresa alegó una inclusión indebida de obligaciones de arrendamiento como si fueran deuda financiera.

Además, menciona la ausencia de un estudio financiero robusto que justifique la inhabilitación y apunta a un cambio de criterio por parte de la Administración sin metodología expresa ni consulta al asesor técnico internacional.

También detalló varios errores técnicos materiales en la oferta ganadora.

En cuanto a las aparentes deficiencias técnicas, el documento señala fallas de diseño, incluida la imposibilidad de operación simultánea de barcos en ciertos muelles, la anchura insuficiente de las estructuras portuarias y la ausencia de estudios hidrodinámicos obligatorios.

Finalmente, el recurso apunta a una subestimación de los estándares de servicio por parte del consorcio adjudicatario, además de una falta de justificación técnica respecto de los niveles de utilización y ocupación prometidos.

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