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Vacaciones del 1 de mayo: ¿Cuál sería su paga si trabaja el próximo jueves?

El próximo jueves 1 de mayo celebramos el Día de los Trabajadores, una fecha de reconocimiento y conmemoración de la lucha por derechos laborales y mejores condiciones de trabajo. De acuerdo con la normativa laboral vigente, este día es considerado una vacación de pago obligatorias, lo que significa que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de esta jornada sin perder su remuneración correspondiente.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha comunicado que, a diferencia de otros días festivos que pueden ser trasladados a otras fechas, el Día de los Trabajadores se celebrará el mismo día, es decir, no se realizará un traspaso de la fecha. Esta decisión garantiza que el día se respete en su esencia y se celebre como corresponde.

De acuerdo con el Código de Trabajo, ninguna persona está obligada a trabajar durante días de vacaciones. En consecuencia, si un trabajador se niega a laborar en estas fechas festivas, no puede ser sancionado por su decisión. Esto es un derecho fundamental que protege a los trabajadores en su tiempo de descanso y ocio.

Sin embargo, si un trabajador decide laborar durante el Día de los Trabajadores, la ley establece que los centros de trabajo con pago semanal deben compensar a sus empleados de manera justa. En el caso de actividades no comerciales, el trabajador recibirá el pago correspondiente a los días trabajados efectivamente, además de que se le sumará el valor de un día adicional por cada día de vacaciones laborado.

En otras palabras, cuando un trabajador labora en este día, se le debe agregar un salario simple a su remuneración, lo cual resulta en el equivalente a un salario doble por la jornada trabajada. Este énfasis en la compensación justa busca garantizar que el esfuerzo de los trabajadores sea debidamente valorado.

Actividades comerciales

Para el caso de las empresas que operan bajo el sistema de pago semanal, quincenal o mensual en el marco de actividades comerciales, los trabajadores tienen garantizado el derecho a recibir el salario completo de la semana, quincena o mes, aunque no hayan trabajado en el Día de los Trabajadores. Si alguno de ellos cumple con funciones ese día, debe cancelar el salario de un día adicional, como parte de la corresponsabilidad empresarial.

En el caso de que un trabajador realice horas extras durante estas vacaciones, debe recibir un pago a razón de tiempo y medio, que se traduce, en esencia, en un pago triple por el esfuerzo adicional dedicado en un día feriado. Es fundamental que todas las personas trabajadoras, sin importar su área laboral, tengan derecho a disfrutar de estas vacaciones.

Otras vacaciones de pago obligatorias durante el restante del año son:

  • 25 de julio – anexión de la fiesta de Nicoya a Costa Rica
  • 15 de agosto – Día de la Madre
  • 15 de septiembre – Día de la Independencia
  • 25 de diciembre – Navidad