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Nueva norma técnica prioriza la vida materno-infantil y amplía los centros donde se puede aplicar – Al Día cr

La nueva norma del gobierno de Rodrigo Chaves reemplaza la norma de 2019 y cambia el enfoque: de proteger la salud de la mujer a proteger la vida de la madre y el feto.

Aparte de eso Orden Ejecutiva 42113-Sque fue firmado por el entonces presidente en 2019 Carlos Alvarado QuesadaLa versión actual se centra no sólo en la protección de las mujeres embarazadas, sino que amplía el enfoque a la binomio madre-hijoes decir, la madre y el no nacido.

La línea anterior tiene la artículo 121 del Código Penalque permite la interrupción del embarazo cuando existe peligro para la vida o la salud de la mujer y no puede evitarse por otros medios. El nuevo texto deroga expresamente dicho decreto y establece la “Norma técnica para la protección y observancia de los derechos humanos de la mujer embarazada en situación de riesgo y del feto”.

El cambio no es sólo de nombre. Esto representa una modificación en el enfoque clínico, alcance institucional y la finalidad misma del tratamiento médico ante un embarazo en crisis.

La norma que firmó Chaves tiene como objetivo explícito «salvar ambas vidas» y asegurar que el feto alcance «viabilidad extrauterina» cuando sea clínicamente posible.

Esto significa que los equipos de salud deben realizar todos los esfuerzos terapéuticos necesarios para estabilizar las patologías de la madre y al mismo tiempo, preservar la vida del feto.

En la práctica, el enfoque desplaza el eje de decisión del riesgo individual de la mujer a un modelo de atención dual, donde La madre y el feto se consideran pacientes simultáneos..

La versión de 2019, en cambio, destacó a la mujer como única titular del riesgo médico y previó un procedimiento colegiado – con plazos definidos y consejo médico – para determinar si la interrupción del embarazo era apropiada según los parámetros del artículo 121.

Amplia cobertura: desde hospitales hasta toda la red sanitaria

Uno de los cambios es el ampliar los lugares donde se puede aplicar la norma.

La decisión de 2019 limitó su implementación a hospitales o clínicas habilitadas para procedimientos de alta complejidadbajo la supervisión de especialistas en ginecología-obstetricia y otros médicos designados por la dirección del hospital.

La nueva versión elimina esa limitación y ampliar la cobertura a todos los niveles de atención de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)inclusivo:

  • EBAIS (Equipos Básicos de Atención Integral en Salud),

  • hospitales regionales y nacionales,

  • clínicas privadasy

  • Cooperativas médicas que brinda servicios obstétricos.

Esto es lo que el Gobierno intenta hacer Los casos de riesgo o crisis durante el embarazo pueden abordarse desde atención primaria.lo que -según el texto- permite una respuesta más rápida y cercana a la comunidad, especialmente en zonas rurales o de escasos recursos.

Sin embargo, los expertos en salud pública advierten que gestionar embarazos críticos requiere infraestructura hospitalaria y personal especializado, por lo que Trasladar esa responsabilidad a niveles básicos puede generar nuevos desafíos clínicos y éticos.

Salud mental y apoyo familiar.

La nueva norma también establece la salud mental como parte esencial del cuidado materno.

Orden fortalecer la atención psicológica y familiar a las mujeres que enfrentan problemas mentales o emocionales desviados o agravados por un embarazo en crisis, y garantías referencias médicas prioritarias para servicios de psiquiatría, trabajo social y cuidados paliativos.

Las condiciones que deben abordarse con especial prioridad incluyen: depresión posparto, psicosis, violencia doméstica y duelo perinatal.

En los casos más complejos -como los embarazos con un diagnóstico fetal catastrófico- el texto proporciona una apoyo paliativo perinatal integralque aborda el sufrimiento físico, psicológico y social de la madre y su familia, promoviendo la atención humana antes y después del parto.

La nueva norma técnica establece que sólo se podrá considerar la interrupción del embarazo cuando todas las medidas médicas para tratar la enfermedad hayan fracasado. (Foto Archivo/)

Un cambio de objetivo: salvar ambas vidas

La norma establece que el La interrupción del embarazo sólo puede considerarse cuando todas las medidas médicas para tratar la enfermedad subyacente fallido y hay un peligro real, grave e inminente para la vida de cualquier persona del binomio.

También ordena que los equipos de salud tratando de prolongar el embarazo hasta que el feto alcance la viabilidad extrauterina.

Mientras que la versión 2019 se centró en garantizar la atención médica a las mujeres ante graves riesgos, la versión 2025 redefine la prioridad médica y ética: el deber de garantizar la supervivencia tanto de la madre como del feto.

En la práctica, la norma firmada por Rodrigo Chaves reinterpreta el artículo 121 del Código Penalal dejar de concebirlo como un medio de interrupción del embarazo y convertirlo en una guía de atención integral para preservar ambas vidas.

El documento también ampliar la red institucional responsable de su aplicación y redistribuye la responsabilidad médica, transfiriendo parte de la toma de decisiones de los equipos hospitalarios a la red sanitaria general pública y privada.

El Gobierno lo presenta como Política para la protección de los derechos humanos de la mujer y del feto.mientras sectores de salud y organizaciones de derechos reproductivos observan en el texto una reacción sobre el alcance de la decisión de 2019.

La nueva norma técnica, vigente tras su publicación La Gaceta, oficialmente revocado el emitido por el gobierno de Carlos Alvarado y indica un cambio de paradigma en la política sanitaria costarricense sobre embarazo, riesgo y aborto impune.