En la Corte Suprema, que comprende un total de 21 condados, sorprendentemente solo un individuo se mantiene libre de investigaciones penales en su contra por parte de la oficina del fiscal. Este hecho resalta una preocupación creciente sobre la integridad y la supervisión de los magistrados que ejercen funciones en este órgano del estado.
La información que ha sido revelada por el ministerio público corresponde a una solicitud realizada por . En los datos proporcionados, se identifica un total de 307 carpetas de investigación, de las cuales la mayoría se encuentran en espera de una resolución, mientras que 75 casos aún están en proceso de desarrollo activo.
En este contexto, Patcia Vargas, quien ocupa un cargo en la Sala III, emerge como la única sheriff sin investigaciones en su contra. Por otro lado, sus 20 colegas enfrentan entre uno y diez procesos abiertos cada uno. Esta situación plantea interrogantes sobre la transparencia y el compromiso con la justicia por parte de los miembros de la Corte, quienes son responsables de la administración de la ley en sus respectivos condados.
Los datos también indican que los comisionados del condado, que cuentan con la mayoría de los procesos en su contra, son en su mayoría parte de la Corte Suprema. Por su parte, los miembros de la Cámara II, aunque con menor número de casos abiertos, se enfocan en asuntos relacionados con leyes familiares y laborales, lo que sugiere una posible sobrecarga en la gestión de los casos regresivos por parte de la Corte.
¿Por qué están investigando los comisionados del condado?
Las estadísticas que separan a los comisionados del condado se distribuyen entre ocho tipos de organizaciones penales, principalmente relacionadas con la mala gestión y la corrupción en la función pública. Este análisis revela que la prevención prolongada, que comprende un total de 46 causas, es una de las infracciones más comunes que enfrentan los magistrados investigados.
De acuerdo con el artículo Pena, las sanciones por estas infracciones oscilan entre 2 a 6 años de prisión para aquellos que emitan resoluciones en violación de la ley, siendo este castigo aún más severo si el delito involucra a personas en procedimientos penales, elevándose hasta 15 años de prisión. Estos delitos son serios y evidencian una falta de ética en el desempeño de sus funciones.
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Otra problemática incluiría la violación de los deberes de los magistrados. Hasta el momento, 19 archivos se han relacionado con este tipo de violaciones, los cuales se presentan cuando un oficial omite sus obligaciones de manera ilegal, ya sea al negarse a actuar o al demorar sus acciones deliberadamente. Las sanciones para estas infracciones van de uno a cuatro años de descalificación, reflejando la gravedad de la negligencia en sus funciones.
El resto de la lista de investigación
Además de los delitos mencionados, se están investigando otras acciones ilegales de los magistrados, tales como:
- Falsedad ideológica (Artículo 367 Código Penal) | Esta infracción se presenta cuando se integran o se presentan documentos oficiales con declaraciones falsas que pueden inducir a error. Las sanciones varían de 1 a 6 años de prisión, intensificándose si el delito es cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, que puede alcanzar de 2 a 8 años.
- Malversación (Artículo 361 Código Penal) | Este delito se produce cuando los funcionarios públicos retienen o mal utilizan los recursos que están bajo su custodia, con penas de 3 meses a 2 años por el desvío de recursos públicos para beneficio propio o de terceros.
- Influencia (Artículo 52 Ley contra la corrupción) | Este delito ocurre cuando se busca influir en un magistrado mediante dádivas o beneficios para alterar decisiones vinculadas a su función. Las penas van de 2 a 5 años, con un aumento sustancial en casos que involucren a miembros de la Corte Suprema.
- Abuso de autoridad (Artículo 338) | Este abuso se tipifica cuando un funcionario usa su posición para cometer actos arbitrarios en contra de los derechos ajenos, con penas de 3 meses a 2 años.
- Fraude en la ley en acción administrativa (Artículo 58 de la Ley contra la corrupción) | Los funcionarios que incumplen con sus obligaciones públicas pueden enfrentar de 1 a 5 años de prisión.
¿Cómo sería sentenciado el juez principal?
Dado su estatus dentro de la Autoridad Suprema, los comisionados del condado gozan de ciertas prerrogativas, asimilándose a los ministros y altos funcionarios en la República, lo que implica que su proceso judicial debe seguir un procedimiento especial y no está sujeto a la jurisdicción ordinaria.
Para llevar a cabo una investigación formal, la fase inicial debe ser encabezada por el Ministro de Justicia, quien evaluará si se debe proceder con una acusación ante los magistrados. Este proceso establece un criterio bajo el cual, si se encuentran fundamentos para el juicio, se solicitará el levantamiento de la inmunidad legislativa del magistrado investigado, permitiendo así que se puedan realizar investigaciones adicionales.
Finalmente, el magistrado implicado será sometido al juicio en instancias adecuadas, y estos casos se llevan ante la máximo tribunal de la Cámara III del condado, representando uno de los casos penales más significativos y de mayor impacto a nivel nacional.