En resumen, la legislación vigente establece que cualquier anuncio dirigido a menores debe recibir la aprobación previa del Ministerio del Interior, en colaboración con el Comité Nacional de Niños (PANI). Esta normativa es fundamental para garantizar la protección de los derechos de los niños ante el embate de la publicidad, una situación que ha suscitado un intenso debate sobre la potencial censura y la prioridad de los derechos de los menores en cuestiones de publicidad.
El análisis del Ministro de Justicia al respecto ha resaltado la importancia de este tema y ha planteado diversas inquietudes. Destacó que la aprobación de estas leyes es necesaria y legal, pero con ciertas variables que deben ser consideradas con claridad. Esto implica que, aunque existe un respaldo legal, la aplicación de la normativa podría ser un terreno delicado y objeto de interpretación.
Esta iniciativa tiene su fundamento en varios acuerdos internacionales que buscan resguardar los derechos de los menores frente a la publicidad agresiva y las acciones que pudiesen ser perjudiciales para su desarrollo. Referencias como el Acuerdo de Derechos del Niño y el Acuerdo de Derechos Humanos de los Estados Unidos establecen directrices claras que permiten la regulación y el control previo sobre la libertad de expresión, siempre en el contexto de proteger el bienestar ético y emocional de los niños.
Pero, ¿qué regulaciones tuvieron que anunciar?
En su última modificación, el borrador del proyecto 24,554, introducido por los diputados Yonder Salas, Rosalía Brown y Olga Morera, amplía la discusión a todos los tipos de anuncios. Esto incluye promociones en televisión, radio, presentaciones digitales y formatos en vivo. De acuerdo a este proyecto, todas las campañas deberán ser presentadas ante las oficinas pertinentes, que tendrán un plazo de 15 días para aceptar o rechazar los anuncios.
En cuanto a las directrices generales, estas implican una serie de restricciones que buscan proteger a los menores de mensajes perjudiciales, tales como:
- Los anuncios no deben discriminar ni ridiculizar la apariencia, raza, etnia, religión, edad o discapacidad.
- Los anunciantes no pueden presentar modelos a seguir que pongan en riesgo la salud o el desarrollo de los menores.
- No se permitirá la alusión a la orientación sexual, ni se promoverá el erotismo o conductas seductoras.
- La ingenuidad, inmadurez o inexperiencia de los menores no debe ser aprovechada.
- No se permitirán anuncios que faciliten el acceso de menores a bienes y servicios que no son aptos para ellos según la legislación vigente.
- Se prohibirán testimonios o contenidos que puedan confundir o engañar a los menores.
- Los anuncios deben evitar mostrar a los menores en situaciones peligrosas, a menos que haya advertencias que aclaren la peligrosidad.
- No se podrá inducir a los menores a tener expectativas irrealistas sobre productos o servicios, ni generar sentimientos de inferioridad por no adquirir un producto.
Pregunta sobre el castigo
El proyecto de ley establece medidas que permiten al Ministerio del Interior y al PANI actuar contra la publicidad que no cumpla con los procedimientos establecidos. En el caso de reincidencias, se prevén multas de hasta 10 salarios básicos, lo que equivale a ¢ 4,620,000 según las normas actuales.
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Sin embargo, el Ministro de Justicia también ha expresado la necesidad de realizar correcciones dentro del proyecto. Especialmente, hay un llamado a definir con claridad cuáles serán las consecuencias de las infracciones, así como a especificar los procedimientos que se utilizarán para la imposición de multas y sanciones. Este último aspecto es crucial para que la normativa sea efectiva y no quede relegada a disposiciones temporales.