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La multa de dinero AEPD a una empresa con 42,000 euros – Al Día cr

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto LVMH Iberia, una subsidiaria del gigante francés de Luxury Cosmetics, una sanción de 70,000 euros para agregar un grupo de trabajo con su número de teléfono personal sin su consentimiento previo. La resolución, al diario sur Tenía accesoNo es un caso aislado y refleja cómo las empresas pueden violar la ley de protección de datos, con algo tan simple como alguien en un grupo de WhatsApp.

Origen. El empleado tuvo que usar su teléfono celular personal para asuntos laborales para la demanda de la compañía y esperó un nuevo teléfono móvil que nunca fue entregado. Respectivamente explicadoOtros socios construidos después de haber recibido estos dispositivos. Al comienzo de sus vacaciones, advirtió por E -Mail y verbalmente que dejó que los grupos de WhatsApp funcionen y tuviera su teléfono celular personal para trabajar, a pesar de que mantendría contacto con los clientes que ya tenía.

conflicto. Durante sus vacaciones, una persona de la compañía agrega el grupo WhatsApp sin previo aviso ni comunicación. La trabajadora se quedó en este grupo hasta que eliminó a la misma persona semanas después cuando fue liberada de la compañía. Luego decidió denunciar los hechos frente a la AEPD.

La defensa de la compañía. Respectivamente Cuenta Diario Sur, LVMH Iberia, afirmó tomar un puesto de «garantía» y defendió que el puesto del empleado no solicitó la eliminación permanente de los grupos, sino temporalmente durante las vacaciones. La compañía afirmó respetar su decisión de no participar durante este tiempo, y argumentó que el trabajador expresó su disposición a usar aún más el teléfono móvil personal con fines laborales.

La solución. El AEPD Tomado en cuenta que hubo un tratamiento ilegal de los datos personales al no obtener el consentimiento previo del empleado y violar el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). La sanción también tiene en cuenta la violación del derecho a la separación digital, protegida por las disposiciones laborales. Después de que la compañía asumió su responsabilidad y se redujo al reconocer los hechos, finalmente contribuyó con un total de 42,000 euros, un valor entre la agencia y la empresa.

¿Qué dice la legislación? Aunque el GDPR no agrega explícitamente los grupos de trabajo de WhatsApp en funcionamiento, la AEPD descubrió que el número de teléfono es un hecho personal protegido. Por lo tanto, agregar un empleado a un grupo sin su consentimiento es un tratamiento de datos ilegal.

La situación cambia cuando la empresa especifica un teléfono de la empresa, ya que en este caso el dispositivo y el número pertenecen a la empresa, lo que puede determinar su uso en las pautas internas. Para aquellos que hacen teletrabajo por teléfono, la obligación de proporcionar datos de contacto puede informarse en el contrato, aunque su uso debe justificarse con urgencia y no se puede agregar al empleado a los grupos sin consentimiento directo. Del mismo modo, el empleado, como se reflejó este último caso, tiene el derecho total de usar su dispositivo personal para la comunicación laboral.

Imagen de portada | Israel Andrade y propia asamblea

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