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La habitación IV elimina el privilegio de aumentos automáticos de ¢ 1500 por mes a los empleados del municipio de Alajuelita – Al Día cr

La sala constitucional ha detenido un privilegio que ha garantizado a los empleados del municipio de Alajuelita desde 1998.

«El municipio cubrirá un aumento en los salarios a todos los trabajadores para cada uno de los años de validez de esta convención de cada período por el monto de ¢ 1,500 por mes», establece el artículo.

Por cierto, se ha determinado que el aumento salarial ‘permanecería’ independiente ‘de otros acuerdos de negociación sindical, antigüedad o buen desempeño.

La decisión de eliminar este aumento automático se determinó mediante la sentencia 23.818 – 2.025, que, según la mayoría, declaró el artículo que regulaba el pago.

Por supuesto, se ha determinado que no habrá efecto retroactivo. Es decir, los burócratas del municipio de Alajuelita no tienen que devolver el beneficio ya recibido porque se unió a sus activos.

Fernando Castillo, Fernando Salazar, Anamari Garro, Jorge Araya, Ingrid Hess e Ileana Sánchez. En contraste, Fernando Cruz rechazó la acción en la que afirmó que no era un problema analizar sobre la ruta constitucional.

Argumentos contra el beneficio en el municipio de Alajuelita

Como parte del análisis de la convención colectiva del municipio de la Alajuelita, la sala IV ha tragado las formas en que se mantiene el beneficio.

«Es un aumento salarial sujeto a la única condición de ser trabajador de dicha corporación municipal y el número de años de validez de la Convención. De tal manera, es la adjudicación de una ventaja salarial para el momento simple», señalaron los magistrados.

Insisten en que los aumentos pueden reconocerse que permiten a los empleados combatir el costo de vida y sus aumentos. Pero, repiten, debe haber filtros.

«El problema radica en el hecho de que estos instrumentos destinados a preservar el poder de compra del salario de los empleados son compatibles con la constitución política, por lo que no se convierten en privilegios injustificados», justifica las oraciones anteriores.

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Los magistrados agregan a esto que había otros beneficios salariales en la misma línea en el municipio de Alajuelita.

«Ese municipio también proporciona un reconocimiento económico por la antigüedad, con el cual se otorgarán beneficios laborales similares para el simple paso del tiempo, que ya ha sido dicho por este tribunal que es contrario a la constitución política», concluye la sala.

«Además de lo que se ha dicho, aunque la cantidad puede valorarse como una cantidad relativamente baja, ya que la oficina del Fiscal General también reconoce, la verdad de que la protección salarial debido al aumento de los costos de vida u otros factores ya está determinada en las regulaciones de la misma convención y el sistema laboral actual», el informe es amplio.

Finalmente, la sala constitucional hizo un paralelo entre beneficios como el pago de la antigüedad, lo que daría pagos por el paso del tiempo.

La habitación IV mantuvo una descripción general de las convenciones colectivas y eliminó diferentes privilegios en diferentes entidades (archivo)

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