Cada año, un grupo de jerárquicos, políticos y empleados públicos se ve obligado a presentar una declaración patrimonial ante el controlador General de la República (CGR). Este procedimiento se considera esencial para llevar un control eficiente sobre posibles cambios significativos en la situación patrimonial de estas personas, con el objetivo de identificar cualquier irregularidad que no se ajuste a sus propiedades.
La fecha límite para cumplir con esta obligación en 2025 comenzó el viernes 2 de mayo y se extenderá por un período de tres semanas, culminando el jueves 22 de ese mes. Este plazo es fundamental para que los funcionarios cumplan con la legislación vigente que rige sus deberes patrimoniales.
Rafael Picado, del Área de investigación para la ropa de los ciudadanos, subraya la importancia de manejar la información que se requiere en este proceso.
«La declaración jurada de bienes es una herramienta esencial para la prevención y la lucha contra la corrupción, así como para los procesos de control interno», afirmó. Es importante que todos los involucrados comprendan la relevancia de este tipo de declaración, ya que actúa como un mecanismo de transparencia en la función pública.
El incumplimiento de la presentación de la declaración patrimonial está sujeto a sanciones que pueden ir desde una advertencia por parte de la administración hasta medidas más severas como la destitución. Las regulaciones establecen que las sanciones pueden incluir, entre otras, una advertencia escrita o la suspensión de funciones que puede ser publicada en la Gaceta del Gobierno, además de un período sin disfrute salarial que puede oscilar entre 15 y 30 días. En casos más extremos, la falta puede llevar a la cancelación de credenciales o a la baja del funcionario.
La información solicitada
Las personas obligadas a declarar deben identificar y establecer todos sus activos al ingresar y salir de sus cargos, así como actualizar la lista de sus bienes cada año. Esta obligación se extiende no solo a los activos tangibles, sino también a aquellos relacionados con acciones en empresas o inversiones en diferentes áreas.
A partir de esta información, se lleva a cabo un cruce de datos con la base de datos del Registro Nacional, el cual está vinculado a propiedades tanto móviles como inmóviles, así como la participación en juntas de administración de empresas comerciales.
Nota Importante: Se ha identificado una nueva modalidad de fraude que está afectando a empleados públicos y sus declaraciones ante el controlador.
Los datos recabados son analizados minuciosamente por el controlador, y si se estima pertinente, se pueden solicitar materiales adicionales y explicaciones complementarias para verificar la veracidad de la información proporcionada.
La legislación establece que «si el controlador general de la República considera necesario, puede investigar y verificar la exactitud y veracidad de las declaraciones, de acuerdo con los procedimientos y poderes que le otorgan la constitución política y las leyes correspondientes».
Es importante señalar que esta información se almacenará de manera confidencial. Solo el controlador, el poder judicial y la asamblea legislativa tendrán acceso a ella, y únicamente en casos de investigación debidamente justificada.
¿Quién debe tener en cuenta?
Las normativas referentes a la declaración patrimonial están bajo la supervisión de la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.
Entre los obligados a presentar declaración se encuentran:
- Delegados
- Presidente de la República
- Vicepresidente de la República
- Ministros con o sin cartera
- Vice-Ministros
- Propietario y sustituto de los magistrados del poder judicial y la Corte Suprema
- Jueces y magistrados
- Controlador y subcontralor
- Defensor de los ciudadanos
- Defensor adjunto de los ciudadanos
- Ministro de Justicia
- Abogado General de la República
- Fiscal General de la República
- Personal de la oficina del fiscal
- Rectores de universidades públicas
- Controladores y subcontralores de instituciones estatales de educación superior
- Regulador general
Asimismo, a este grupo se añaden:
- Superintendentes de entidades financieras, valores y pensiones, así como alcaldes diversos
- Oficiales superiores
- Miembros de juntas directivas
- Presidentes ejecutivos
- Funcionarios y suplentes
- Auditores internos o externos, y titulares de suministros dentro de la administración pública y empresas estatales
- Concejales, propietarios y suplentes
- Alcaldes municipales
- Empleados aduaneros, así como aquellos involucrados en el procesamiento de licitaciones públicas y la administración de fondos públicos