

“La planta tiene defectos. No está funcionando al 100%. Entonces yo no entendí cómo pasaron a ciertos sectores y le dicen a la comunidad que se pueden conectar”, señaló Joanna Rose, originaria de Puerto Viejo de Talamanca y empresaria.
“Llegó el Presidente, con mucho respeto, inauguró y se comenzó a cobrar. El proyecto termina hasta en julio. Yo creo que hasta en julio se debería de cobrar”, le dijo un vecino de la comunidad al personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y Naciones Unidas en abril de este año, cuando prometieron que el sistema de saneamiento estaría completo en julio, lo que no se cumplió.
Ambas ciudadanas externaron su malestar basadas en la lógica de que el AyA debería cobrar las tarifas a los usuarios de la planta de tratamiento de aguas residuales de Puerto Viejo cuando la obra – que ha costado casi $19 millones de fondos públicos – esté completamente lista, finalizada y recibida por las autoridades.
Pero este no fue el razonamiento del AyA ni del Gobierno de Rodrigo Chaves, quienes iniciaron las operaciones de la planta con construcciones pendientes; sin gestionar el permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud; y sin siquiera haber dado el recibido final a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops), encargada de la ejecución del proyecto, que acumula casi 10 años de desarrollo.
Más aún, ni siquiera se realizaron los trámites para que las tarifas a cobrar se publicaran en el Diario Oficial La Gaceta o en una resolución como lo dicta la ley. Este cúmulo de faltantes implicaría que el Poder Ejecutivo violó normativas al operar la planta de tratamiento de Puerto Viejo y comenzar a cobrar a usuarios. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) cuestiona el proceso.
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Aresep fustiga
La planta aún no consta entre los activos del AyA, luego de casi 10 años de construcción y casi $19 millones de gasto. (Manuel Sancho Gutiérrez)
En Costa Rica el Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, publicado a través del Decreto Ejecutivo N° 43432-S, establece los requisitos para poder desarrollar una amplia cantidad de actividades públicas, privadas, así como servicios de salud.
El artículo 27 obliga a que las plantas de tratamiento de aguas residuales cuenten con un Permiso sanitario de funcionamiento (PSF).
Artículo 27°. – PSF en plantas de tratamiento de aguas residuales. Las plantas de tratamiento de aguas residuales que requieren un permiso sanitario de funcionamiento son aquellas que brinden servicio a redes de alcantarillado sanitario provenientes de ciudades, urbanizaciones, condominios, fraccionamientos, así como aquellos sistemas que brinden tratamiento a terceros. Para el trámite del permiso de funcionamiento de estas plantas no requiere del cumplimiento de la condición previa establecida en el inciso “a” (resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva) del Artículo 8° del presente reglamento.
Además en el caso de este tipo de servicios, tanto para el permiso como para las inspecciones del Ministerio de Salud, se debe cumplir el Reglamento de aprobación y recepción de sistemas de saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Esto al existir una “normativa específica de habilitación“.
El Reglamento para permisos sanitarios clasifica todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que regula según un nivel de riesgo sanitario y ambiental. Las plantas de tratamiento entran en la Sección E – Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación; y tienen un Riesgo B al ser “moderado”. La escala tiene 3 niveles: A (riesgo alto), B (moderado) y C (bajo).
En el caso de la planta de Puerto Viejo, el AyA comenzó a operar y cobrar sin tener el permiso de funcionamiento, es decir no ha cumplido este Reglamento, el cual hasta especifica en un anexo la plantilla que debe completarse en los sistemas de saneamiento de agua.
Tras consulta de , el Intendente de Agua a.i. de la Aresep, José Andrés Meza, afirmó que el incumplimiento evidencia una “limitada planificación” en el desarrollo y recepción de obras hechas por terceros, en este caso una agencia de Naciones Unidas.
Como ya había informado este medio en un amplio reportaje en agosto pasado, el AyA comenzó a cobrar la tarifa a usuarios de Puerto Viejo desde noviembre del 2024, 3 meses después de que el Presidente Chaves realizará una “inauguración” de ficción de esta obra.
La Aresep fustigó que este cobro iniciara sin trámites básicos como la recepción final de la planta por parte del AyA ni el permiso sanitario.
“Resulta evidente que, si el sistema de tratamiento de aguas residuales inició operaciones, debió haberse coordinado con el Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. En este aspecto, el Permiso Sanitario de Funcionamiento constituye un requisito reglamentario previo e indispensable para operar instalaciones de saneamiento, conforme lo dispone el artículo primero (1°) del Decreto Ejecutivo N° 43432-S, Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, cuestionó la Aresep.
La Intendencia de Agua señaló que al no ser una obra privada que se done al Estado, el AyA debe asumir la responsabilidad de la prestación del servicio desde que inicia efectivamente la operación en su condición de operador autorizado del servicio público de saneamiento. Esto no se ha dado, pues si bien la planta opera y el AyA ya recibe dinero por tarifas, ni siquiera ha dado el recibido final a la Unops.
Cobro de tarifas no es “jurídicamente válido”
Aunque ya comenzó a cobrar en Puerto Viejo, el AyA no ha cumplido el trámite que por ley le corresponde en coordinación con la Aresep para que las tarifas sean vigentes. ()
Pero hay otra normativa que el AyA se “saltó” al comenzar a cobrar las tarifas a los 90 usuarios ya conectados a la planta de tratamiento: la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) N° 7593. El artículo 3 de esta Ley define el servicio al costo como el “principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio”.
Asimismo el reglamento de esta Ley estipula que la Aresep es quien debe “fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, con observancia del principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley”.
Para terminar de agravar el incumplimiento del AyA en Puerto Viejo de Talamanca, el artículo 34 de esta Ley es clara al señalar que las tarifas fijadas por la Aresep regirán cuando se publique en el Diario Oficial La Gaceta o haya una resolución de la Autoridad.
Esto no se ha dado en el caso de la planta de tratamiento de esta comunidad del Caribe Sur: el AyA ni siquiera ha presentado este trámite ante la Aresep según confirmó la Autoridad.
Artículo 34. – Irretroactividad. Las tarifas y los precios que fije la Autoridad Reguladora regirán a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo.
La Intendencia de Agua de la Aresep consideró estos elementos legales para responder que solo así el cobro de tarifas sería “jurídicamente válido”.
“El cobro de tarifas únicamente es jurídicamente válido si existe una prestación real y comprobable del servicio, en aplicación del principio de servicio al costo, según el 3.b) de la Ley Nº 7593 y el numeral 4 del Reglamento a esa Ley, así como del principio de legalidad, artículo 11 de la LGAP (Ley General de la Administración Pública). Asimismo, para que la operación sea legalmente válida, resulta indispensable que el AyA cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud”, respondió la Autoridad.
“El artículo 34 de la Ley N.º 7593, en concordancia con los artículos 140, 240 y 334 de la LGAP, establece que la fijación tarifaria es un acto general que solo adquiere eficacia y resulta oponible a los usuarios a partir de su publicación en La Gaceta o de la fecha que disponga la resolución, constituyendo la publicación el requisito esencial de eficacia y garantizando la irretroactividad de las tarifas”, finalizó la Intendencia de Agua.
AyA señala a la Unops y defiende cobro de tarifas
Alejandro Rossi (izq.), Martín Arévalo (centro) y actualmente David Melo (der.) han sido los Representantes de la Unops en Costa Rica. (Imágenes de Unops)
A 11 meses de que comenzó a cobrar a usuarios en Puerto Viejo, el AyA continúa en gestiones del permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud. A pesar de que ha incumplido las normativas señaladas por la Aresep y explicadas en esta nota, el Instituto defiende que todo se hace legalmente.
“Este trámite está en curso conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente, y se ha venido coordinando con las autoridades competentes para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos”, respondió a el mes pasado.
Además el AyA aseguró que la Unops debía realizar el trámite del permiso sanitario, pero al final cayó de nuevo en manos del Instituto.
“Cabe indicar que, durante la etapa final del proyecto, la gestión de este permiso correspondía a Unops, sin embargo, debido a las actualizaciones en el contrato, el AyA retomó el tema y se han realizado las gestiones correspondientes ante las entidades competentes. Es importante destacar que, si bien el permiso aún no ha sido emitido formalmente, la planta está operando bajo estrictos controles técnicos y ambientales, con el objetivo de proteger la salud pública y el entorno natural de la zona”, respondió por correo. Según el AyA podrían tener el permiso en octubre.
“Inauguración” de ficción
Para justificar la “inauguración” de ficción realizada por el presidente Rodrigo Chaves y el expresidente del Instituto, Juan Manuel Quesada en agosto del 2024, el AyA respondió que la planta se encontraba operativa desde el punto de vista técnico, con sistemas instalados, funcionando correctamente y listos para recibir las aguas residuales”. Además la institución defendió que debían cobrar la tarifa para “incentivar” al resto de vecinos a conectarse.
“La planta fue contratada bajo el modelo de diseño y construcción que incluye una etapa de operación y trasferencia tecnológica por parte de Unops, donde debe existir ingreso de carga orgánica.
“La única forma de incentivar la conexión efectiva de los usuarios y que se genere carga orgánica necesaria para la implementación del tratamiento biológico, es mediante el cobro de la tarifa.
“Las aguas residuales de los 90 servicios son recolectadas (mediante el alcantarillado sanitario en uso), tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y dispuestas cumpliendo con la normativa vigentes y alcances del proyecto, por lo que al brindarse el servicio completo procede el cobro de la tarifa”, alegó.
Según el artículo 49 del Reglamento general para permisos sanitarios el Ministerio de Salud puede clausurar una actividad como la de la planta de tratamiento de aguas residuales de Puerto Viejo cuando esta funcione sin contar con el permiso de la institución.
A pesar de que el AyA y la Unops defienden el trabajo hecho, la planta en Puerto Viejo aún no cubre la población meta, ni el caso central de la comunidad, y ni siquiera el área crítica de contaminación alrededor de la quebrada de aguas sucias.
El mes pasado, el Semanario Universidad detalló que solo 90 de las 573 viviendas y comercios previstos se han conectado a la planta de tratamiento.
Antes de eso, publicó un extenso reportaje sobre el viacrucis de casi 10 años en el proyecto; las continuas construcciones para completarla; los fallos y sanción a la empresa Turbina, encargada de la mayor parte de la construcción; y la falta de transparencia por parte del AyA y Naciones Unidas, entre otros detalles.
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