El próximo lunes 15 de septiembre, se conmemorará el Día de la Independencia en Costa Rica. Este es el 204 aniversario.
El Ministerio de Trabajo y el Seguro Social (MTSS) informó que, según el Código Laboral, es una fiesta de pago obligatoria y que su disfrute es el derecho que tiene cada persona trabajadora.
Los centros que tienen un pago semanal (en actividad no comercial) y reconocidos en el salario solo el tiempo que funciona, pagan los días que funcionaron para esa semana, más un día adicional a través de las vacaciones de pago obligatorias, incluso si no funcionan.
En el caso de quienes lo trabajan, se agregará un salario simple para completar el doble pago.
Las empresas cuyo modo de pago es una actividad comercial mensual, bi -semanas o semanal también deben cancelar el salario completo de la semana, las dos semanas o el mes, incluso si las vacaciones no funcionan.
Si trabaja ese día, el salario adicional de un día debe cancelarse dentro del pago de las vacaciones trabajadas.
Las horas adicionales deben resumirse en el tiempo y medio. Esto significa que el valor del tiempo extra trabajado en vacaciones es triple.
El MTSS recordó que nadie está obligado a trabajar en el que aceptan hacerlo. Si las personas se oponen, no pueden ser aprobadas.
El placer permanece para el mismo lunes. Además, las reglas se aplican independientemente de si la empresa es a nivel nacional, transnacional o internacional.